LA VIVIENDA CONYUGAL

 

La vivienda conyugal

 

USO Y DISFRUTE

 

El uso y disfrute de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa sea propiedad exclusiva del que se marcha.

 

No existiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

 

SUPUESTOS ESPECIALES

 

Vivienda Privativa del cónyuge al que no se atribuye el uso

 

La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.

 

Vivienda propiedad de la Sociedad de Gananciales

 

Si la vivienda sigue estando a nombre de ambos cónyuges, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de ellos, pero la obligación en relación a terceros será de ambos. Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.

 

Vivienda propiedad del cónyuge al que se atribuye el uso

 

En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.

 

Vivienda propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges

 

En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro. En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.

Gastos de la vivienda

 

Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.

 

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